El Riesgo de Prepago no está cubierto ni garantizado en las emisiones hipotecarias razón por la cual no se estructura ni se ofrece ningún mecanismo de cobertura que permita al tenedor eliminarlo o mitigarlo. En tal sentido el Riesgo de Prepago en caso de materializarse es asumido en su totalidad por el tenedor. A título informativo y con la finalidad de facilitar la estimación de la incidencia del Riesgo de Prepago en la emisión, la Titularizadora estima diferentes escenarios de prepago a partir de información histórica de los créditos hipotecarios, sin que su comportamiento esté garantizado. En las titularizaciones de cartera de consumo (cartera de libranzas- TIL  y vehículos- TIV) las estructuras mitigan el prepago mediante compras sucesivas de créditos durante un período de tiempo determinado, con lo cual el prepago de los créditos no se traduce en prepago a los títulos durante este período.