Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés, que facilite la financiación de vivienda nueva. Se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 10° de que trata el decreto 701 del 12 de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Tipo de norma
Fecha