Si la fecha de pago no corresponde a un día hábil los intereses y pagos de capital se pagan en el día hábil inmediatamente siguiente sin que haya lugar al pago de intereses por los días transcurridos entre la fecha de pago y el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el día de la última fecha de pago no corresponda a un día hábil, los intereses se pagarán en el día hábil inmediatamente siguiente; en tal evento habrá lugar al pago de intereses por los días transcurridos.