Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los TIP´s E están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005. Adicionalmente en desarrollo de dicha norma el componente inflacionario de los TIP´s E en ningún caso constituirá ingreso gravable.