En el proceso de titularización hipotecaria y no hipotecaria intervienen el Originador (entidades que originan los créditos a los deudores), los Administradores Autorizados (entidades autorizadas para administrar el recaudo de los créditos), el Administrador Maestro (entidad que vigila el recaudo por parte de los Administradores Autorizados y realiza la liquidación y pago de los títulos), el Emisor (quien emite los títulos y en el caso de los TIP´s, TIS, TER, TIL y TIV es la Titularizadora Colombiana), Inversionistas (personas naturales o jurídicas) suscriptores o adquirientes de los títulos.


Para todos como colombianos este mecanismo también ofrece beneficios que han sido identificados en países que han utilizado la titularización como una herramienta de crecimiento económico: 1. Desarrollo general del sector inmobiliario, dado el potencial de oferta de créditos que genera en la medida en que se otorgue mayor liquidez a los bancos para que estos a su vez la traduzcan en nuevos créditos de vivienda 2. Aumento de la actividad edificadora 3. Incremento del empleo 4. Crecimiento de la economía 5. Adquisición de vivienda propia por millones de colombianos con claras facilidades, lo que ofrecerá bienestar y mejor calidad de vida 6. Mayor desarrollo y crecimiento del mercado de capitales 7. La adquisición de vivienda por parte de las familias se financiará indirectamente con los recursos que ellas mismas tienen ahorrados en diversas entidades, tales como los fondos de pensiones.


1. En la medida en que la Titularizadora compre más cartera y se emitan títulos, se dará mayor liquidez a las entidades  para que estas a su vez ofrezcan mayores alternativas de crédito. 2. Con ello se logrará mayor eficiencia en la originación del crédito 3. Se estandarizará el proceso de otorgamiento de crédito, sus tasas a nivel nacional y la simplificación de trámites. 4. Al tener actualmente un crédito con una entidad vendedora de cartera, el deudor mantendrá las mismas condiciones actuales que tiene contratadas con la entidad.


Si usted es un potencial inversionista y desea adquirir títulos valores respaldados por créditos hipotecarios y no hipotecarios obtendrá: 1. Títulos hipotecarios y no hipotecarios con altas acalificaciones de riesgo. 2. Rendimientos financieros de acuerdo a las condiciones de emisión de los títulos 3.Liquidez a través del mercado secundario, dado que los títulos están inscritos en la Bolsa de Valores 4. Protección frente al riesgo de crédito de los créditos titularizados a través de la diversificación y de los mecanismos de cobertura. Para mayor detalle consulte nuestros prospectos en la sección Emisiones.


Los bonos hipotecarios, son títulos valores de contenido crediticio, emitidos directamente por los establecimientos de crédito, y los cuales tienen como finalidad exclusiva cumplir los contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo. Estos títulos valores se encuentran respaldadosen primer lugar por el balance del establecimiento de crédito y, en segundo lugar,  por un activo que son los créditos hipotecarios, propiedad del establecimiento de crédito acreedor y a su vez emisor de los bonos hipotecarios.


Los títulos hipotecarios son títulos valores que pueden ser de participación y/o de contenido crediticio, emitidos en desarrollo de procesos de titularización que pueden llevar a cabo las sociedades titularizadora, los establecimientos de crédito y demás entidades de que trata el art. 1 de la Ley 546 de 1999 y que están respaldado con cartera hipotecaria. 


Son títulos de renta fija estructurados con base en créditos hipotecarios, los cuales tienen amortizaciones que reflejan el comportamiento de la cartera hipotecaria que los respalda. TIP´s es el nombre de los títulos hipotecarios emitidos por la Titularizadora Colombiana.


Es el conjunto de activos (créditos hipotecarios o no hipotecarios) que se conforma con los créditos que se compran a los originadores. Este conjunto de créditos está aislado del patrimonio de la Titularizadora y de los Vendedores de los mismos y en ningún caso podrán ser restituidos al patrimonio del Vendedor o de la Titularizadora. La universalidad es un concepto en la legislación colombiana y es considerado como un vehículo de quiebra remota. Con la Universalidad se logra un aislamiento absoluto de los activos frente al patrimonio del Emisor y del Vendedor ya que, en ningún caso, los activos (créditos hipotecarios o no hipotecarios) de la Universalidad pueden verse afectados, por procesos concursales como concordatos o liquidaciones. Los TIP´s, TIS, TER, TIL y TIV son emitidos a partir de la Universalidad, la cual es creada por la Titularizadora en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias mediante la expedición del Reglamento de Emisión.


Si. En ningún evento los Activos Subyacentes podrán ser restituidos al patrimonio de la Titularizadora o al de los Vendedores Autorizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, como consecuencia de la separación patrimonial los Activos Subyacentes en ningún caso forman parte de la prenda general de los acreedores de la Titularizadora o de los Vendedores Autorizados, por lo que no pueden ser afectados por, o vinculados a, ningún proceso de naturaleza concursal o liquidatorio de la entidad. Tampoco habrá lugar, en los términos del artículo 13 de la Ley 546 de 1999, a que los Tenedores inicien o soliciten procesos divisorios en relación con la Universalidad y/o los Activos Subyacentes.


Son los activos que conforman la Universalidad que incluyen, sin limitación,  todos los derechos principales y accesorios que se derivan de los créditos, los derechos sobre los Seguros, los derechos sobre la Cobertura FRECH y la Cobertura Adicional (en el caso de la cartera hipotecaria y si los hay), los activos o derechos derivados o relacionados con el Contrato de Mecanismo de Cobertura Parcial TC y cualquier otro derecho derivado de los Créditos Hipotecarios o no hipotecarios o de sus garantías. Para más información consultar los Prospectos de Emisión en la sección Emisiones, subsección Información de la Emisión.